EL Tribunal Supremo sienta jurisprudencia en favor de inmigrante en situación de irregularidad sobrevenida
Hoy
en día realizar un comentario de una sentencia de la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo es andar por caminos sinuosos que durante el
trayecto se van despojado los telares de la protección de los
trabajadores y más aún cuando el trabajador tiene la condición jurídica
de extranjero.
Pero
nos ha llegado la Sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de
fecha 16 de noviembre de 2016 (Resolución 955/2016) que viene a
confirmar el criterio jurisprudencial de la pérdida de la autorización
de trabajo imposibilita la continuación de su contrato de trabajo por
carecer de la citada autorización administrativa, pero innova desde mi
punto de vista en el sentido del derecho a ser indemnizados como si
fuera un despido improcedente a los trabajadores en situación de
irregularidad sobrevenida en la medida que nuestra legislación ha
querido primar la protección inherente a la relación laboral existente
antes de la situación de irregularidad administrativa dando validez y
consecuencia de eficacia jurídica de su contrato de trabajo.
El
Tribunal Supremo considera “que no cabe duda de que la pérdida de la
autorización para trabajar en España imposibilita la continuación del
contrato de trabajo del extranjero. Tampoco puede negarse que estamos
ante un supuesto en que la causa de la finalización del mismo es ajena a
la empresa. Sin embargo, nuestro legislador ha querido dotar de un
determinado marco de protección a los trabajadores cuyo contrato se
extingue por la concurrencia de una causa legal y, como ya hemos
expresado, los contornos de esa protección deben garantizarse también a
los trabajadores extranjeros aun cuando carezcan de autorización para
prestar servicios en España pero, pese a ello, los han venido prestando
efectivamente”.
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