Guía práctica para que peruanos ingresen a Europa desde el 4 de diciembre/15.
asoecuador.org
La consultora Legal Team elaboró una guía de documentos que deberán
tener los peruanos que viajarán a Europa una vez eliminados la visa Schengen.
Según la consultora Legal Team, a partir del 4 de diciembre próximo los
peruanos podrán viajar sólo con su pasaporte a los países miembros de la Unión
Europea si este tiene vigencia, como mínimo, de tres meses; es decir, ya no
tendrán la de necesidad de tener la visa Schengen.
Añadió que los peruanos podrán viajar sin necesidad de visado a
Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia,
Finlandia, Francia, Suecia, República Checa, Hungría, Italia, Letonia,
Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Grecia y cuatro
más no miembros de la UE: Suiza, Noruega, Islandia, Liechtenstein.
La exención de visado también aplicará para viajes de corta duración a
cuatro países miembros de la Unión Europea fuera del espacio Schengen:
Bulgaria, Croacia, Chipre y Rumanía.
En ese sentido Legalteam preparó una Guía Práctica que puede ser
utilidad para todos los peruanos que esperan ansiosos viajar a Europa sin la
necesidad de tramitar la visa Schengen:
¿Qué documentos y requisitos son
necesarios de cumplir por parte de los ciudadanos peruanos y colombianos que
quieran viajar a Europa?
1. Pasaporte o documento de viaje válido al menos hasta tres meses
después de la fecha prevista de salida del territorio Schengen.
2. El pasaporte o documento de viaje debe haber sido expedido como
máximo 10 años antes a la fecha prevista del viaje. No se aceptan los pasaportes
o documentos de viaje renovados cuya primera expedición tuvo lugar hace más de
10 años.
3. El pasaporte o documento de viaje debe tener al menos dos páginas en
blanco.
4. Los pasaportes o documentos de viaje visiblemente deteriorados,
dañados total o parcialmente, con alguna de sus hojas desprendidas o rasgadas o
que no tengan banda de lectura magnética serán rechazados. Si tiene dudas al
respecto, le recomendamos que renueve el pasaporte.
5. Reserva de pasaje -billete de avión- de ida y vuelta
6. Documentos justificativos del alojamiento (reserva de hotel,
contrato de alquiler, carta de invitación expedida por una Comisaría de Policía
en España en caso de ser invitado por un particular residente en España, etc.).
En caso de tours organizados, la reserva debe haber sido gestionada a través de
una agencia de viajes acreditadas por la IATA (Asociación Internacional de
Transporte Aéreo).
7. Documentos que justifiquen la disponibilidad de recursos económicos
propios (si el solicitante es dependiente económicamente, la documentación será
la de los padres, cónyuge o hijos).
8. Seguro médico de viaje que cubra, durante el periodo previsto de
estancia en el Espacio Schengen, los gastos que pueda ocasionar su repatriación
por motivos médicos o por defunción, la asistencia médica de urgencia o la
atención hospitalaria de urgencia, válido en todo el territorio de los Estados
Schengen y con una cobertura mínima de 30.000 euros.
Legal Team señala que en el caso de España, excepcionalmente su
Ministerio del Interior podrá prohibir la salida del territorio español de
cualquier extranjero por razones de seguridad nacional o de salud pública. La
instrucción y resolución de los expedientes de prohibición tendrá siempre
carácter individual.
Comentarios
Publicar un comentario